Autores varios
Constitución Uruguaya
de 1830
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Título original: Constituciones Fundacionales de Uruguay
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-145-8.
ISBN ebook: 978-84-9897-617-5.
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Sumario
Créditos 4
Constitución uruguaya de 1830 9
Sección primera. De la Nación, su soberanía y culto 9
Capítulo I 9
Capítulo II 10
Capítulo III 10
Sección II. De la ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse 10
Capítulo I 10
Capítulo II 11
Capítulo III 11
Capítulo IV 11
Sección III. De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes 12
Capítulo único 12
Sección IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras 12
Capítulo I 12
Capítulo II 14
Capítulo III 15
Sección V. De las sesiones de la Asamblea General, Gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente 17
Capítulo I 17
Capítulo II 17
Capítulo III 19
Sección VI. De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las Leyes 20
Capítulo I 20
Capítulo II 20
Capítulo III 21
Capítulo IV 22
Sección VII. Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas 22
Capítulo I 22
Capítulo II 23
Capítulo III 24
Capítulo IV 25
Sección VIII. De los Ministros de Estado 26
Capítulo único 26
Sección IX. Del Poder Judicial, sus diferentes tribunales y juzgados, y de la Administración de Justicia 26
Capítulo I 27
Capítulo II 27
Capítulo III 28
Capítulo IV 29
Capítulo V 29
Capítulo VI 29
Capítulo VII 30
Sección X. Del Gobierno y administración interior de los departamentos 30
Capítulo I 30
Capítulo II 31
Sección XI. Disposiciones generales 32
Capítulo único 32
Sección XII. De la observación de las Leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución 34
Capítulo I 35
Capítulo II 35
Capítulo III 35
Ley de Reforma Constitucional de 28 de agosto de 1912 37
Libros a la carta 41
10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912
En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo.
NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del Río Uruguay, que, en conformidad de la Convención preliminar de Paz, celebrada entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de agosto del año próximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre e independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden a, proveer así, común defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y política, propiedad e igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aquéllos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstancias y situación; según nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra íntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente Constitución.
Capítulo I
Artículo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio.
Artículo 2. Él es y será para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero.
Artículo 3. Jamás será el patrimonio de persona, ni de familia alguna.
Capítulo II
Artículo 4. La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.
Capítulo III
Artículo 5. La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.