5. Selección de reglas de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016 


Inscripción en el RFC de trabajadores 

2.4.9. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A. 

CFF 27, RCFF 23, 26 

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Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual 

3.11.3. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador. 

En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos. 

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo. 

En los casos en los que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2. 

Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto. 

Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación: 

a) Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR. 

b) El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de este inciso, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo. 

Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el número de semanas transcurridas entre el 1o. de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo de pensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el artículo noveno transitorio antes mencionado. 

LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, LSS 1997, décimo tercero transitorio, LSAR noveno transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2016 3.11.2. 

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Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2015 y 2016 

3.17.1. Para los efectos de los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los Ejercicios Fiscales de 2015 y 2016, se dan a conocer en el Anexo 8. 

LISR 97, 152 

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PRIMERA EDICION    2012
CUARTA EDICION       2016 


D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV.

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Derechos reservados © conforme a la Ley, por:

 · C.P. José Pérez Chávez.
 · C.P. Raymundo Fol Olguín.

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México, DF. 


 

Autores primigenios:
  · C.P. José Pérez Chávez.
  · C.P. Eladio Campero Guerrero.  
  · C.P. Raymundo Fol Olguín. 


 

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.   


ISBN 978-607-440-920-8 


 

CONTENIDO 

 

 

 

Abreviaturas    

Introducción    
 

I. Ley del Impuesto sobre la Renta 

1.    ¿Quiénes deben tributar en este régimen fiscal?

2.    Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado    

3.     Ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)    

A.     Tiempo extra     

a)    Caso práctico     

B.    Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro    

C.    Previsión social    

a)    Caso práctico    

D.    Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
    pagos por separación    

E.    Gratificación anual (aguinaldo)    

a)    Caso práctico   

F.    Prima vacacional y PTU    

a)    Caso práctico   

G.    Prima dominical    

H.    Salarios percibidos por extranjeros    

4.    Ingresos que se asimilan a salarios    

A.    Remuneraciones a trabajadores del gobierno    

B.    Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles    

C.    Honorarios a consejeros    

D.    Honorarios preponderantes     

E.    Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios    

F.    Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios    

G.    Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador
        para adquirir acciones o títulos valor    

H.    Honorarios por obras en administración    

I.    Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social    

5.    Ingresos por salarios de quien realiza el trabajo    

6.    Ingresos por salarios en crédito    

7.    Ingresos en bienes no gravados    

8.    Ingresos acumulables por ejercer la opción otorgada
       por el empleador para adquirir acciones o títulos valor    

9.    Ingresos en servicios por automóviles asignados
       a funcionarios públicos    

A.    Mecánica para determinar los ingresos en servicios    

10.    Obligaciones de los contribuyentes que tributan en este régimen fiscal    

A.    Proporcionar datos para el RFC    

B.    Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones    

C.    Presentar declaración anual   

D.    Comunicar si prestan servicios a otro patrón    

11.    Obligaciones de los patrones    

A.    Efectuar las retenciones del ISR    

B.    Calcular el impuesto anual    

C.    Proporcionar comprobantes fiscales de remuneraciones
        y retenciones    

D.    Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones    

E.    Solicitar comunicación de prestación de servicios a otro patrón    

F.    Presentar declaración anual del subsidio para el empleo    

G.    Presentar declaración anual de salarios    

H.    Inscribir en el RFC al trabajador    

I.    Proporcionar constancia de viáticos    

J.    Presentar declaración de personas que ejercieron la opción
       de adquirir acciones o títulos valor    

12.    Patrones exceptuados de cumplir con las obligaciones fiscales    

13.    Retenciones del ISR por pago de salarios y conceptos
         asimilados a estos    

A.   Mecánica para determinar el ISR por retener a los trabajadores    

a)    Caso práctico     

B.  Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas
      que obtienen ingresos asimilados a salarios    

a)    Casos prácticos    

C.  Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos
      de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones     

a)    Caso práctico    

D.    Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios    

a)    Caso práctico    

E.    Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas
    dominicales y vacacionales    

a)    Caso práctico    

F.    Opción de retener el ISR a destajistas   

G.    Opción de retener el ISR cuando se efectúan
    pagos semanales, decenales o quincenales    

H.    Otra opción de retener el ISR a trabajadores,
    según el Reglamento de la LISR    

I.    Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene
    percepciones correspondientes a varios meses     

J.    Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos
    en dos meses de calendario    

K.    Retención del ISR por pago único de jubilaciones, pensiones
    o haberes de retiro    

L.    Trabajadores que perciben el SMG    

M.    Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR    

N.    Presentación del entero de las retenciones del ISR    

14.    Subsidio para el empleo    

A.    Concepto    

B.    Mecánica para determinar el subsidio para el empleo
    por entregar a los trabajadores   

a)    Caso práctico    

C.    Impuestos contra los que se puede disminuir el subsidio para el empleo    

15.    Impuesto anual    

A.    Mecánica para determinar el ISR anual    

B.    Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan
    ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones   

a)    Caso práctico    

C.    Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan
    ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
    en un solo pago    

D.    Tratamiento de las diferencias a cargo o a favor que resulten
    del cálculo anual    

a)    Diferencias a cargo    

b)    Diferencias a favor    

16.    Estímulos fiscales    

A.    Contratación de personal con discapacidad    

B.    Contratación de adultos mayores    

C.    Contratación de personal de primer empleo    

D.    Ayuda alimentaria para los trabajadores    

a)    Propósito de la LAAT    

b)    Objetivo de la ayuda alimentaria    

c)    Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades    

d)    Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria    

e)    Casos prácticos    

E.    Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir
en el ISR el pago de ciertas colegiaturas    

a)    Introducción    

b)    Personas físicas que pueden gozar de este beneficio   

c)    ¿En qué consiste?    

d)    Tipos de educación que gozan de este beneficio    

e)    Requisitos para gozar de este estímulo    

f)    Casos en los que no será aplicable este beneficio    

g)    Obligación de las instituciones educativas
    comprendidas en el Título III de la LISR en relación
    con la expedición de comprobantes fiscales     

h)    Forma en que deberá realizarse el pago de colegiaturas    

i)    Límites anuales de deducción en el pago de colegiaturas    

j)    Casos prácticos    

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado 

1.    Obtención de ingresos por salarios. No se considera
    un acto gravado por la LIVA     

2.    Obtención de ingresos asimilados a salarios.
    No se considera un acto gravado por la LIVA    
 

III. Código Fiscal de la Federación 

1.    Retenedores. Responsables solidarios con los contribuyentes     

 

IV. Fundamento legal 

1.    Selección de artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta    

–    Subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013)    

2.    Selección de artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta    

3.    Selección de artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado    

4.    Selección de artículos del Código Fiscal de la Federación    

5.    Selección de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal
    para 2016    

 

ABREVIATURAS 

 

 

CFF    

Código Fiscal de la Federación 

CPEUM    

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Cufin    

Cuenta de utilidad fiscal neta 

CURP    

Clave Unica de Registro de Población 

DF    

Distrito Federal 

DOF    

Diario Oficial de la Federación 

IMSS    

Instituto Mexicano del Seguro Social 

INPC    

Indice Nacional de Precios al Consumidor 

ISR    

Impuesto sobre la Renta 

ISSSTE    

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 

IVA    

Impuesto al Valor Agregado 

LAAT    

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 

LFT    

Ley Federal del Trabajo 

LGE    

Ley General de Educación 

LIF    

Ley de Ingresos de la Federación 

LISR    

Ley del Impuesto sobre la Renta 

LIVA    

Ley del Impuesto al Valor Agregado 

LSS    

Ley del Seguro Social 

PTU    

Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas 

RCFF    

Reglamento del Código Fiscal de la Federación 

RFC    

Registro Federal de Contribuyentes 

RLAAT    

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 

RMF2015    

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 

RMF2016    

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 

SAR    

Sistema de Ahorro para el Retiro 

SAT    

Servicio de Administración Tributaria 

SHCP    

Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SMG    

Salario Mínimo General 

STPS    

Secretaría del Trabajo y Previsión Social